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26/7/12

"Orden del LIbertador San Martín" Evita, única Excepción en la historia del collar

 "Orden del Libertador San Martín"
Artículo 1° -
La "Orden del Libertador San Martín" consta de los siguientes grados:
Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Comendador;
Oficial;
Caballero.

Artículo 2° -
El motivo central de la insignia de la Orden será la efigie del Libertador San Martín, rodeada de rayos flamígeros y rectilíneos. El reverso tendrá el escudo nacional. En el anverso llevará la leyenda "Libertador San Martín", de conformidad con los diseños y especificaciones anexos.

 Artículo 3° -
Los condecorados con el Collar usarán el mismo pendiendo del cuello. Los condecorados con la Gran Cruz usarán la banda de derecha a izquierda de la cual pende la insignia de la Orden, además de una plaqueta que deberá llevarse en el lado izquierdo del pecho. Los Grandes Oficiales usarán la placa del lado izquierdo del pecho. Los Comendadores usarán la medalla pendiendo de una cinta azul celeste y blanca sujeta al cuello. Los Oficiales y Caballeros usarán la medalla pendiendo de una cinta azul celeste y blanca del lado izquierdo del pecho. Los titulares podrán usar en la solapa la roseta de la Orden de acuerdo con los modelos anexos, como así también la réplica de la misma.

 Artículo 4° -
Los grados en que se compone esta Orden serán concedidos de acuerdo con la siguiente clasificación: Collar: Soberanos o Jefes de Estado. Gran Cruz: Vicepresidentes Poder Ejecutivo, Presidentes de Poderes, Ministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Comandantes en Jefe y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales, Presidentes de Asambleas Nacionales y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país. Gran Oficial: Miembros Asambleas Legislativas, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes, Contraalmirantes, Brigadieres Mayores y Brigadieres y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país. Comendador: Encargados de Negocios, Consejeros y Cónsules Generales, Coroneles y Teniente Coroneles, Capitanes de Navío y de Fragata, Comodoros, Vicecomodoros y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país. Oficial: Secretarios y Cónsules de Primera, Segunda y Tercera Clase, Mayores y Capitanes, Capitanes de Corbeta, Tenientes de Navío, Comandantes y Capitanes de Aeronáutica y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país. Caballero: Agregados, Vicecónsules y Oficiales de las Fuerzas Armadas de grados inferiores a los anteriormente citados y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

 Artículo 5°-
El Consejo estará integrado por el Presidente de la Nación en su carácter de Gran Maestre de la Orden, por los Miembros del Gabinete Nacional, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden. Habrá un Secretario General y un Secretario de Actas, cargos que serán desempeñados por el Introductor de Embajadores y el Escribano de Gobierno respectivamente. Compete al Consejo de la Orden: Estudiar las propuestas que fueran elevadas. Aprobarlas o rechazarlas. Velar por la fiel ejecución del presente Reglamento. Mantener el prestigio de la Orden. Proponer las medidas que se consideren indispensables para el buen desempeño de sus funciones. Editar su propio Reglamento Interno. Suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

Artículo 6°-
Corresponde al Secretario General: Proponer al Canciller las reuniones del Consejo a pedido de cualquiera de sus miembros. Ocuparse de la correspondencia. Mantener al día el archivo y registro de la Orden.

Artículo 7°-
Corresponde al Secretario de Actas: Llevar una minuta de las sesiones del Consejo para preparar el acta. Labrar las actas de las reuniones en un libro especial, firmadas por lo menos por dos de los miembros del Consejo. Será el depositario de la fé de los actos del Consejo, estando facultado para expedir testimonios o actos para los casos que corresponda.

Artículo 8°-
Las propuestas que se eleven al Consejo deberán contener los siguientes datos: Nombre y apellido completos del candidato propuesto. Informe sobre los actos o merecimientos en los cuales se fundamente la propuesta. Nacionalidad. Profesión. Biografía, con mención de los cargos desempeñados. Condecoraciones que posee. Si el candidato propuesto aceptará la condecoración en caso de serIe conferida, teniendo en cuenta si la legislación de su país lo permite.

 Artículo 9°-
Las personas condecoradas con la Orden podrán ser promovidas a propuesta de uno de los miembros que integran el Consejo, entre los grados de Caballero y Gran Cruz, teniéndose en cuenta para esto los nuevos méritos y virtudes democráticas correspondientes a su nueva investidura en el desempeño de la función.

 Artículo 10°-
El Consejo de la Orden llevará un Libro de Registros en el cual será inscripto por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden, con la indicación del grado y datos biográficos respectivos. Las fojas del libro serán numeradas y rubricadas por el Secretario General de la Orden. 

Artículo 11°-
El Consejo de la Orden tendrá por sede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 Artículo 12°-
La comunicación de la concesión del Collar al agraciado la efectuará el Presidente de la Nación en su carácter de tal y como Gran Maestre de la Orden, mediante una carta autógrafa la cual tendrá validez de diploma.

 Artículo 13°-
Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Caballero serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden y refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como Gran Canciller de la Orden.

 Artículo 14°-
El Diploma o Carta Autógrafa se entregará al beneficiario con la insignia correspondiente, un ejemplar conteniendo la Ley y Reglamento, el libro "San Martín Estadista" del escritor Ricardo Rojas y una relación de los condecorados hasta la fecha. Asimismo el beneficiario deberá firmar el recibo con sus datos biográficos correspondientes que se le hará llegar oportunamente, el que quedará archivado en el Consejo de la Orden.

 Artículo 15-
La entrega del Collar y Carta Autógrafa se efectuará en acto público de manos del Gran Maestre de la Orden, con la presencia de todos los miembros del Consejo de la Orden, en el caso que el beneficiario se encontrare en la Capital Federal. Cuando se trate del otorgamiento de las restantes condecoraciones las mismas les serán entregadas junto con su correspondiente Diploma por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 Artículo 16°-
Cuando el agraciado resida en el extranjero, las entregas de las insignias y Diplomas serán efectuadas por medio de las Embajadas, Legaciones o Consulados Argentinos.

 Artículo 17°-
Las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República harán llegar al Consejo toda la información que posean especto al fallecimiento o motivos de eliminación de un agraciado. Asimismo periódicamente el Consejo de la Orden informará a nuestras Embajadas, Legaciones y Consulados, por medio de un boletín toda novedad que se produjere en cuanto a otorgamientos y ascensos de condecoraciones. (Fuente MREC)

Párrafo aparte merece el Collar que, en Grado Extraordinario, fuera conferido a la señora María Eva Duarte de Perón, única excepción en la historia del Collar, en lo que a sus destinatarios se refiere. Le fue otorgado por ley 14.128 del 18 de julio de 1952. Esta ley agregó un segundo apartado en el articulo 4" de la ley 13.202, que justificó el uso. La condecoración fue impuesta por el presidente Perón, en su calidad de Gran Maestre de la Orden, el 21 de julio de 1952. De características notables, esta pieza fue única por su contenido. El Collar no incluyó nombre o imagen personal alguna, sólo el habitual busto del Libertador y su nombre. Poseyó seis piezas principales: un gran medallón; corona de laureles con el sable corvo; cóndor andino; gran Escudo Nacional con cuatro banderas; el Collar compuesto con los escudos de las entonces catorce provincias unidos por una doble cadena de tambores (réplica del tambor de Tacuarí) y cierre de laureles con remate de un gran sol. El Collar estuvo constituido por 4.574 piezas, distribuidas en 3.821 de oro y platino y 753 piedras preciosas, entre brillantes, esmeraldas y rubíes. Su confección se le adjudicó a la joyería Ghiso S.A. Su bosquejo y trazado lo realizó la diseñadora de joyas Aída Louzao, teniendo como base el original de Ibarra García. Acaecido, el levantamiento militar de 1955, el gobierno dispuso el embargo de bienes del ex presidente Perón y su esposa a través del decreto-ley 8124/57, que tuvo antecedente en el decreto-ley 5148/55. La condecoración, junto a otras joyas y piezas de arte, en primera instancia, fue ofrecida en subasta pública el 21 de octubre de 1957. Los peritos del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires aconsejaron su desengarce y venta en lotes. El acto del desengarce se efectuó ante el escribano Miguel F. Punta, el 15 de enero de 1958 en dicho banco (inventario número 279 T.G.). Luego en 55 apreciados lotes fueron subastados y adquiridos por distintos compradores.